Si Vd. Necesita una hipoteca para adquirir un inmueble a través de cualquiera de nuestros asociados, conviene que se lo haga saber a su agente inmobiliario lo más pronto posible, con el objeto de que éste pueda coordinarlo todo. La hipoteca puede tramitarse en España o en el extranjero. Si aún no la ha solicitado podemos ayudarle a gestionarla a través de uno de los bancos españoles o extranjeros con los que habitualmente colaboramos.
Si Vd. ya la está tramitando a través de su propio banco, recuerde que deberá mantener informado a su agente inmobiliario de cualquier avance en la tramitación para que este pueda coordinar la fecha de firma de la Escritura de compraventa ante notario entre Vd., el banco y el vendedor del inmueble.
Un comprador no residente puede obtener hasta el 70% del valor de tasación de la propiedad, un residente podrá aspirar a conseguir hasta el 80%. En función de sus circunstancias e ingresos personales, estos porcentajes pueden ser superiores; la garantía que cubre el préstamo hipotecario es normalmente la vivienda que Vd. está comprando; si Vd. solicita porcentajes superiores a los aquí mencionados el banco podrá pedir garantías extraordinarias.
En términos generales, la documentación que cualquier banco va a pedirle para tramitar su hipoteca serán sus nóminas o ingresos, su declaración anual de la renta, y su grado de endeudamiento con otras entidades bancarias o financieras en su propio país.